Nuevo reglamento de armas - ANARMA
Estimados compañeros, Ante las numerosas consultas que estamos recibiendo por parte de nuestros socios y seguidores, publicamos este escrito, donde tratamos de aclarar algunas de las dudas que se nos han hecho llegar. Además, analizamos los cambios más significativos que tienen impacto sobre los usuarios. Hemos dejado fuera aquellos que afectan a los armeros, porque desde la más importante asociación de su sector, ya se les ha hecho llegar un documento específico. Como veis aquí hay para todos, no nos libramos nadie, la ICAE es un organismo del Ministerio del Interior que arremete contra todos los ciudadanos, recortando nuestros derechos y libertades a su capricho y antojo. No vamos a elaborar un documento prolijo ni excesivamente técnico, sino que vamos a ir al grano de nuestro día a día. Para ello lo vamos a segmentar en preguntas, muchas de ellas nos las habéis hecho llegar por correo electrónico o llamando a nuestra oficina.
VIGENCIA DEL REGLAMENTO ¿El reglamento publicado en el BOE es definitivo? El nuevo reglamento, aunque publicado en el BOE, no entra en vigor hasta el 5 de noviembre de este año. ¿Se puede alegar contra él como hicimos en enero del 2019? NO, no se puede alegar, ya que el trámite de audiencia pública solo es uno, ya alegamos más de 32.300 ciudadanos lo que obligó a su retirada. Supuestamente el ICAE debería haber tenido en cuenta nuestras alegaciones, cosa que prácticamente no ha hecho. En enero del 2019 presentaron un reglamento, que era la fantasía liberticida de esa institución, de tal manera que en el publicado en el BOE, habiendo desaparecido los puntos grotescos y con unas ridículas concesiones, ya tienen coartada de hacer caso al ciudadano. ¿Se puede parar o modificar de alguna manera? Desde ANARMA vamos a intentar paralo en tribunales, solicitando medidas cautelares, para ello estamos analizando con nuestros abogados las posibilidades y se contratará un despacho especializado en litigios con la administración. No descartamos querellarnos simultáneamente contra funcionarios concretos de la ICAE, siempre que nuestros abogados consideren que hay un mínimo de posibilidades, este atropello no puede salirles gratis. Algunas asociaciones hablan de negociación, creemos que es una postura infantil y naif, con estos individuos no se puede negociar porque menosprecian a la ciudadanía y las asociaciones que os representamos, esto hay que hacerlo desde el poder político, que es el que les pone y quita de sus cargos.
CETMES ¿Qué pasa con los CETMES y otras armas “civilizadas” como puede ser los FALs austriacos STG58? Hasta el 5 de noviembre, podéis vender y comprar los CETMES que queráis, aprovechad las ofertas que tienen algunas armerías por esta circunstancia. Si logramos introducir las exenciones, que la Directiva de Armas Europea contemple en el reglamento, habréis hecho un buen negocio. Sino tendréis un pedazo de historia en vuestras manos del que podréis disfrutar hasta que perdáis la licencia o fallezcáis, además siempre os quedará el regusto de cabrear a unos funcionarios liberticidas y antiespañoles que no quieren que tengáis estas armas en vuestras manos. Por cierto, tampoco podréis dejar en herencia, estas armas a vuestros herederos, cosa que la Directiva SÍ contempla. Resulta preocupante, que unas armas que en su momento el BOPE certificó como convertidas a semiautomáticas de forma irreversible, se consideren ahora reconvertibles a “full auto” o fuego automático, por unos funcionarios que a lo justo distinguen un rifle de una pistola. Según informaciones oficiosas, presuntamente el ICAE hizo una consulta al BOPE, que presuntamente se ha desdicho de lo que certificó en su momento, asegurando a la ICAE que pueden volver a convertirse en automáticas. Esto nos parece de una gravedad inaudita, si es verdad en los términos que se rumorea se ha producido. Esa es la justificación que presuntamente el ICAE argumenta para no aplicar las exenciones que la Directiva de Armas contempla. En ANARMA vamos a luchar para que este tipo de armas puedan ser compradas y vendidas por tiradores deportivos y coleccionistas. Además de poder ser dejadas en herencia a los legítimos herederos. Entendiendo deportistas aquellos que tengan una licencia F y coleccionistas los que tengan una autorización del libro del coleccionista. Lamentablemente no hay una exención para cazadores, pero haremos lo posible para facilitar los trámites de obtención de una licencia o autorización para ellos. ¿Qué pasa con los AR-15, CETME Sport, los DRAGUNOV, FAL británicos, ZASTAVA M-76, etc? NADA. Puesto que NO les afecta la categorización de armas prohibidas como a los CETMES, ya que fueron concebidas desde un principio como armas SEMIAUTOMÁTICAS. Ahora bien, esto promete ser una “fiesta” en algunas intervenciones, donde sus conocimientos técnicos son muy escasos, lo que sin duda generará conflictos y abusos sobre los usuarios. Un caso particular lo presenta el CETME Sport, una variante civil del CETME que se fabricó semiautomática en origen y que es fácilmente distinguible por su reducido cajón de mecanismos. Nuestra propuesta es que las asociaciones de coleccionistas, reconocidas por el Ministerio del Interior, podamos emitir certificados de aquellas armas militares que se presten a confusión.
CARGADORES ¿Qué pasa con los cargadores de alta capacidad? Con carácter general, la Directiva impone que la máxima capacidad de cargadores para rifle sea de 10 cartuchos y para pistola de 20, prohibiendo los de mayor capacidad. Lógicamente la caza seguirá teniendo su limitación de 2+1. Ahora bien, al igual que ocurre con los rifles civilizados, existen exenciones deportivas y de coleccionismo que la ICAE pretende ignorar. Como comentamos en una circular anterior, les da exactamente igual nuestros deportistas y que muchos sean campeones del mundo y de Europa, en modalidades que requieren cargadores de alta capacidad. La marca España, que nuestra bandera ondee en lo más alto del mástil de los eventos deportivos de tiro y que suene el himno, es algo que se la trae al pairo al ICAE, muchas veces dudamos si estos funcionarios se sienten españoles o si aman a su país. ¿Puedo comprar ahora cargadores de alta capacidad? Hasta la entrada en vigor del nuevo reglamento, el 5 de noviembre, podéis comprar todos los cargadores de alta capacidad que estiméis conveniente. ¿Qué pasa con los cargadores de alta capacidad que tengo en mi poder? A partir del 5 de noviembre, tendréis TRES meses para entregarlos en vuestra intervención de armas SIN compensación económica alguna. Para evitar que pudieran ser reutilizados, nuestra recomendación, para aquellos que decidan entregarlos, es que se entreguen destruidos o seccionados. ¿Aplica a los cargadores del 22 lr? Estas limitaciones NO aplican a las armas y cargadores del 22 lr. ¿Si limito mis cargadores de alta capacidad serán legales después del día 5 de noviembre? Esta pregunta la realizamos desde ANARMA en una de las varias reuniones que tuvimos en la sede de dicha institución, su apresurada respuesta fue que NO. Ahora bien, parece claro que fue otra aseveración sin sentido, de las muchas que escuchamos cuando nos hemos reunido con ellos. En principio, poniendo un remache de limitación, como los que actualmente llevan los cargadores destinados a la caza o al tiro deportivo, debe ser suficiente para que sean legales. Trataremos de obtener de la ICAE una respuesta por escrito a este respecto. ¿Se pueden tener cargadores de alta capacidad siendo coleccionista? Todo apunta a que NO, pero de acuerdo al artículo 5 apartado (e): “Los cargadores aptos para su montaje en armas de fuego de percusión central semiautomáticas o de repetición, que en el caso de armas cortas puedan contener más de 20 cartuchos, o en el de armas largas más de 10 cartuchos, salvo los que se conserven por museos, organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas o coleccionistas, con los requisitos y condiciones determinados en el artículo 107.” El apartado 107, no dice NADA de los cargadores con motivo de colección. En nuestras reuniones con la ICAE insistimos numerosas veces en que, los poseedores de libro del coleccionista, debería poder coleccionar cargadores de alta capacidad. ¿Puedo perder las licencias de armas si me encuentran en posesión de un cargador de alta capacidad? Al respecto de la perdida de licencias por estar en posesión de cargadores de alta capacidad, así lo refleja el nuevo reglamento, además de regalarnos de propina una multa que va desde los 300,51 € a 6.010,12 €, cantidad que propondrá el instructor del caso. Lógicamente, al quedarnos sin licencia, se nos incautarán las armas que tuviésemos amparadas por las mismas. Como acostumbra la ICAE en sus redacciones del reglamento, hay ambigüedad en la redacción, no se sabe si se pierde las licencias para siempre o por un periodo determinado de tiempo. No creemos que legalmente se pueda privar de la licencia de armas a alguien para siempre, entendemos que puede ser inconstitucional. ¿Esta desproporcionada sanción por tenencia de cargadores de alta capacidad afecta a alguien que no posea licencia de armas? Pues lógicamente solo la parte económica, es decir que el mayor castigo se ceba con los legítimos usuarios de armas. Quien no tiene licencia, no la puede perder, esto permitirá a animalistas, “ecolojetas”, antiarmas y otros inadaptados sociales, atacarnos a un coste relativamente asumible si se les pilla. Bastará con dejar caer uno de estos cargadores en un campo de tiro o coto de caza para crearnos un auténtico problema.
RECREACIÓN HISTÓRICA Y RODAJES CINEMATOGRÁFICOS ¿Qué armas se puede utilizar en la recreación histórica y rodajes cinematográficos? Por primera vez se cita a la recreación histórica en nuestro reglamento de armas, lamentablemente para mal. De acuerdo al artículo 153 del nuevo Reglamento de Armas: armas de alarma y señales, armas acústicas y de salvas y armas inutilizadas, así como las armas de coleccionista a que se refiere el artículo 107 con pólvora sin proyectil que posean los punzonados o certificados correspondientes del banco oficial de pruebas. Es decir, un porcentaje ínfimo de las que se utilizan en la actualidad. Cuando habla de armas acústicas y de salvas, es lo que anteriormente se conocía por detonadoras. ¿Se ha facilitado al menos la adquisición de armas acústicas y de salvas (como se denomina ahora a las antiguas detonadoras) ahora que son de las pocas armas que se pueden utilizar en recreaciones y filmaciones? NO. Muy al contrario, se ha endurecido de forma inusitada, ya que las somete a incluso más controles que a las armas de fuego (nueva categoría 8). Esto supondrá de facto la desaparición de este tipo de “armas” del mercado, en beneficio de un nuevo y floreciente mercado negro. Ya que los países de nuestro entorno, las siguen vendiendo sin excesivas trabas en sus armerías. ¿Se puede utilizar otro tipo de armas? NO. Según ese artículo quedan excluidas la mayoría de las armas y “juguetes” empleados hoy en día: las armas simuladas DENIX (madera y calamina que no disparan ningún tipo de proyectil), armas de AIRSOFT y armas reales en estado de tiro que utilizan munición de fogueo. Esto supone de facto cargarse una actividad cultural como la recreación histórica y una actividad económica, de cientos de millones de euros, como es la industria cinematográfica. ¿Qué sucede con las recreaciones y filmaciones donde intervengan armas blancas, arcos y ballestas? Pues que, si nos ceñimos a la literalidad al artículo 153, las armas de la 7º categoría (arcos y armas blancas) quedarían excluidas en este tipo de eventos. Por ejemplo, de haberse aprobado antes, hubiese supuesto que parte de la serie “Juego de Tronos” no se hubiese podido filmar en nuestro país. Lo que está claro que a partir del próximo 5 de noviembre España dejará de ser destino preferente de las grandes productoras norteamericanas para filmar las escenas de acción. Todo ello “gracias al trabajo” de unos funcionarios que demuestran legislar sobre lo que no saben, entre otras cosas porque hacen oídos sordos a las asociaciones que pretendemos ayudarlos.
SUBASTAS DE ARMAS Y DESTRUCCIÓN PATRIMONIO CULTURAL ¿Desaparecen las subastas de armas y qué consecuencias tiene? SÍ. Lo que era una forma asequible de hacerse con un arma desaparece a partir del 5 de noviembre. Aunque lo más grave, es la repercusión que eso tendrá sobre numerosas piezas históricas, que forman parte de nuestra herencia cultural como nación. Muchas armas valiosas de coleccionistas salían a la luz gracias a la subasta, ahora estas desaparecerán en silencio en un auténtico genocidio cultural. Es fácil de entender que muchas viudas o familiares de coleccionistas, desconocerán la importancia y valor de esas armas, entregándolas para destrucción y renunciando a obtener un rédito económico legítimo. Estarán un año depositadas en la intervención y se destruirán. ¿Pero el nuevo reglamento dice que se subastarán aquellas armas que tengan un valor acreditado como patrimonio histórico de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico? Sí, es cierto. Pero es algo absolutamente NADA habitual entre las armas de colección, dada la burocracia que implica. Para hacernos una idea, baste decir que la categorización de bien de interés cultural o al menos de su inclusión en el listado de bienes muebles del Patrimonio Histórico, requiere una tramitación tediosa y complicada que requiere a veces de la concurrencia de varias administraciones. Por otra parte, a partir de ese momento ese objeto o inmueble pasa a tener restricciones sobre su venta y queda en cierta forma a disposición de la administración. Esto no ha sido mas que una burda maniobra del ICAE para salvar la cara ante la opinión pública. Nuestra propuesta es que cualquier asociación de coleccionistas reconocida por el Ministerio del Interior, como es ANARMA, pueda emitir un certificado reconociendo el arma como de interés para el patrimonio nacional y así al menos pueda ser subastada.
COLECCIONISMO ¿Se ha aprovechado el nuevo reglamento para establecer una licencia del coleccionismo como contempla la Directiva de Armas Europea? NO. La ICAE considera a los coleccionistas acaparadores de armas que suponen un peligro para la Seguridad Pública. Algo que han repetido varias veces en reuniones mantenidas con nuestra organización y algo que hemos refutado en todo momento y en cada ocasión que se nos ha expresado en esos términos. Por primera vez la Directiva de Armas Europea introduce una definición de coleccionista de armas, realmente en las antípodas de la definición “oficiosa” de la ICAE. Con esos antecedentes, a pesar de las presiones que hemos ejercido en los últimos meses, a través de varios organismos nacionales e internacionales (ICOMAM, FESAC y la Subdirección del Patrimonio Cultural del propio Ministerio de Defensa de nuestro país), no se ha aprovechado la oportunidad para crear una nueva licencia de coleccionista, similar a la que existe en el resto de países europeos. ¿Hay modificaciones con respecto a las armas inutilizadas? SÍ. Se endurece aún más la inutilización de armas y se crea en el nuevo reglamento la 9ª categoría donde se encuentran encuadradas. Se obligando al marcado de las mismas. Estas modificaciones no afectan a las armas inutilizadas anteriormente, antes de la entrada en vigor de este reglamento.
MEDIDAS DE SEGURIDAD ¿Qué aspectos sobre la seguridad afectan a los usuarios de legales de armas? Obliga a que las armas y las municiones se almacenen por separado de forma poco accesible. Esto significa que nuestras armas deberán estar guardadas en el armero como hasta ahora, pero ya no podremos guardar la munición en el mismo, salvo que tenga un compartimento interior con llave. De otra forma, las municiones las deberemos asegurar en al menos un armario o cajón bajo llave. Parece que. de momento, NO van a obligarnos a comprar otra caja fuerte para la munición. Esto afecta a nuestras escopetas, carabinas y ballestas, amparadas por la licencia E, que a partir de la entrada en vigor del nuevo reglamento deberán estar guardadas bajo llave. Lo mismo aplica para las armas de avancarga, como indica el artículo 107. También se refiere al transporte de armas y municiones, advirtiendo al usuario de que debe tenerlos bajo control en todo momento. NO se ha aprovechado para solucionar el problema de transporte de armas durante las jornadas de caza, que muchas veces son aprovechadas por la autoridad para recaudar mediante injustas multas. Son conocidas las “batidas” de la Guardia Civil en bares y restaurantes frecuentados por cazadores, para multarles por dejar sus armas en los vehículos, aunque estos se encuentren en un parking vigilado o a la vista de los propietarios legítimos. Para la licencia B, que se sigue sin exigir armero, aunque se obliga a que el arma se guarde en un lugar seguro bajo llave separada de su munición, de forma que no sean fácilmente accesibles de manera conjunta. Como sabéis, hay menos de 8.000 licencias B en nuestro país, concedidas mayoritariamente a políticos, futbolistas famosos, artistas de todo pelaje, jueces y algunos exmandos policiales. Atención a los usuarios de arma corta amparada por la licencia F, ahora se obliga a guardarlas en la caja fuerte de forma COMPLETA, antes se podría guardar solo los cierres o piezas esenciales. Esto último ya solo rige para las armas largas. Tiene toda la pinta que preparan alguna reglamentación futura con respecto a la capacidad y cubicaje de los armeros. Algo que, por otra parte, nos consta que ya sucede en algunas Intervenciones de Armas de forma ilegal.
DURACIÓN DE LAS LICENCIAS y RENOVACIÓN ¿Ha variado la duración de las licencias de armas? SÍ. Ahora todas tienen una duración de CINCO años, esto afecta a las licencias, B y F que eran hasta ahora de TRES años. ¿Se ha modificado la renovación para los usuarios mayores de 60 años? SÍ. Se amplía la validez de las licencias de armas de los mayores de 60 años que se someterán al régimen habitual hasta los 67, a partir de esta edad tendrán que renovar cada dos años. ¿Los permisos de armas siguen siendo concedidos y expedidos por la ICAE? NO. Salvo en el caso de la licencia B, concedida por Dirección General de la Guardia Civil, la concesión del resto de licencias y autorizaciones, serán competencia del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil. La ICAE se descarga de trabajo y endosa, a las comandancias de cada provincia y ciudades autónomas, más tarea sin aumentar sus recursos, cuando muchas de ellas ya estaban colapsadas. Esto repercutirá negativamente en los tiempos de tramitación de licencias y otras gestiones que realizan las Intervenciones de Armas locales. ¿Se clarifica en el nuevo Reglamento de Armas cuales son las causas de la denegación o revocación de una licencia de armas? Actualmente, las Intervenciones Locales siguen su propio criterio. Pero en el artículo 98, parece atisbarse, por primera vez en el Reglamento de Armas, los tipos de antecedentes de revocación o denegación: “1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno, la seguridad pública, la seguridad ciudadana, la defensa nacional y el interés general. Entre otros extremos, el hecho de haber tenido una condena por un delito doloso violento se considerará indicativo de dicho riesgo.”
ASPECTOS TÉCNICOS SOBRE ARMAS ¿Se permiten las culatas plegables, telescópicas o eliminables en armas semiautomáticas? SÍ. Siempre y cuando la longitud total del arma, sin perder la capacidad de disparar, no quede por debajo de los 60 cm. ¿Es cierto que los “upper” de los AR-15 pasan a ser pieza fundamental? SÍ. Por cierto, cambia también la denominación de “pieza fundamental” por “pieza esencial”. La redacción del artículo 1.2.b) dice: Son componentes esenciales: La caja o cajón de los mecanismos, incluidos el superior y el inferior, cuando corresponda, el cañón, el cerrojo o báscula y el cierre o el bloqueo del cierre de las armas de fuego largas.
RESUMEN Después de analizado en mayor profundidad, nos ratificamos en nuestra primera impresión, este nuevo Reglamento de Armas es un auténtico BODRIO. Vuelve a dar una nueva de tuerca en cuanto a la limitación de las libertades de armas en nuestro país. No se han incluido ni una sola de las exenciones que contempla la Directiva de Armas Europea y se ha pretendido maquillar con algunas concesiones irrelevantes, a modo de migajas, que contentan a muy pocos. Además, pretenden distraer a usuarios y poder político, con la FALSA promesa de una negociación de un nuevo reglamento consensuado con la sociedad civil. En ANARMA conocemos bien a la ICAE, ya que llevamos años tratando con ellos y desgraciadamente sabemos que son especialistas en faltar a la verdad y en maniobras de distracción. Lucharemos en tribunales, les echaremos los políticos encima y movilizaremos a la ciudadanía, es lo único que desgraciadamente entienden. Gracias a todos por vuestra ayuda y colaboración. Un cordial saludo, ANARMA |
Asociación Nacional del Arma, ¡Defendemos Tus Derechos! |